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La Confederación Argentina de Fútbol de Salón, inicia su actividad en 1964, se funda legalmente el 16 de Junio de 1975 y su Estatuto original es aprobado el 14 de octubre de 1977. El presente Estatuto con actualizaciones incorpora en él junto a otras modificaciones el término FUTSAL, para identificar nuestra disciplina deportiva. El mencionado término comenzó a utilizarse para identificar nuestro deporte a fines de la década del 50 en Brasil y figura ya en los impresos oficiales del Mundial de 1982 en Brasil, desde allí ya es nombre oficial en los Mundiales de España - 1985, de Australia en 1988, de Italia en 1991, de Argentina en 1994, de México en 1997 y de Bolivia en el 2000. -
En lo relacionado a la representación y autoridad de la Confederación Argentina de Fútbol de Salón, como entidad nacional sobre el FUTSAL es necesario destacar que la CAFS es afiliada Activa a la Confederación Argentina de Deportes (CAD.) desde el año 1985, habiendo iniciado los trámites con años de anticipación.
El día 13 de marzo de 1986 la AFA informa a la CAD su decisión de incorporar y llevar adelante la organización del Fútbol 5, conforme a consejos de la FIFA, esta situación provoca el inicio de un expediente que culmina con la siguiente Resolución por parte del Comité Ejecutivo de la CAD. :
CONSIDERANDO QUE:
La modalidad o práctica de la disciplina deportiva denominada ¨ FUTBOL DE SALÓN es reconocida por la Confederación Argentina de Deportes a través de la CONFEDERACION ARGENTINA DE FUTBOL DE SALON. Que dicha entidad es aceptada como afiliada por resolución del ex Interventor Don Alejandro Salve por Resolución N º 13 de 1985.
Que la entidad cumple con los requisitos requeridos por los Estatutos Art. (8º) y (9º) y Que cumple con actividad en el ámbito nacional e internacional.
Que es reconocida como afiliada por Argentina por parte del organismo ¨ RECTOR ¨ en el ámbito internacional,
Que la decisión de nuestra afiliada la AFA, de incorporar una actividad similar o paralela, dentro de su organización, no es objetable por parte de la CAD.
RESUELVE:
Que la CAD, en cuanto a la actividad deportiva especifica y conforme al art. N º 7 de sus Estatutos, DEBE RECONOCER COMO RECTORA EN EL PAIS EN LA DISCIPLINA A LA CONFEDERACION ARGENTINA DE FUTBOL DE SALON - CAFS, por lo expuesto se considera oportuno se ordene el archivo de las presentes actuaciones sobre el caso, con la RATIFICACION del reconocimiento de la CAFS como afiliada en la disciplina denominada Fútbol de Salón - O COMO RESULTE SU FUTURA DENOMINACION.
Sin perjuicio de que para el caso de futuras controversias, aplicar lo dispuestos por el inciso F) del art. 1º) de nuestros estatutos, instando a las partes a dirimir y aclarar sus posibles divergencias.
En razón de los antecedentes expuestos, y adecuando nuestra realidad a la globalización que como en todos los ámbitos también está presente en el deporte y considerando que sobre la base de nuestras reglas existentes desde 1930, se desarrollaron diferentes modalidades que con el tiempo adoptaron otros nombres y adecuaron nuestras reglas de juego a las conductas y cultura popular de sus practicantes. Que como consecuencia de ello existe hoy, el Baby, el Papi, el Reducido, el Micro y otras variantes que son derivaciones de nuestro reglamento y se deberían sumar a nuestra denominación oficial de Fútbol de Salón o su abreviatura y nombre deportivo FUTSAL, utilizado por nuestra organización nacional desde el año 1980 y por la competencia internacional desde 1956. Que acorde a los tiempos y las realidades existentes la CAFS busca en definitiva ser una Entidad Deportiva que debe nuclear en su ámbito a todo el Fútbol Reducido al aire libre o bajo Techo ö INDOOR SOCCER como se lo conoce internacionalmente en ingles.
La CAFS incluye en la presente modificación de sus Estatutos la referencia del dictamen de la Resolución de la Confederación Argentina de Deportes en su párrafo que dice ¨¨ O COMO RESULTE SU FUTURA DENOMINACION ¨¨ por lo que desde ahora en más, la denominación que identificará oficialmente a nuestra entidad será:
ESTATUTOS
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE FUTSAL, FUTBOL DE SALÓN, sus variantes o especialidades.
CAPITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO Y FINALIDADES:
Articulo 1º. LA CONFEDERACION ARGENTINA DE FUTBOL DE SALON / FUTSAL, sus variantes o especialidades, fundada provisoriamente en la Ciudad de Corrientes, el dieciséis de junio de mil novecientos setenta y cinco y definitivamente en la misma Ciudad el dos de Octubre de mil novecientos setenta y seis, es una organización deportiva y jurídica en el ámbito del país, encargada de ejercer el Gobierno, la Dirección y la Administración del FUTSAL y sus variantes o modalidades, en el territorio argentino, que propenderá a la práctica y difusión del mismo, buscando al mismo tiempo intensificar su perfeccionamiento moral, físico, deportivo, social y comunitario.-
La confederación Argentina de FUTSAL, sus variantes o especialidades se integrará con: a) las Federaciones ó Asociaciones de nivel provincial, b) de las Asociaciones representativas de una ciudad, c) de los Clubes afiliados directa o indirectamente a la misma.-
Se regirá por el presente Estatuto y su domicilio legal será la Ciudad de Corrientes, y la sede real la Ciudad de residencia de su presidente.-
PARRAFO UNICO:
- En la interpretación de éste Estatuto las palabras * Confederación ó CAFS significan CONFEDERACION ARGENTINA DE FUTSAL, sus variantes o especialidades Reducidas.
- La palabra Afiliada ó afiliadas, se refiere a las entidades Provinciales, Regionales o individuales que integran la CAFS, directa o indirectamente.
- La abreviatura C.E. significa Comité Ejecutivo, excepto que se especifique expresamente otra significación
Articulo 2º. - La Confederación Argentina de FUTSAL, FUTBOL DE SALON, sus variantes o especialidades reducidas funcionará por tiempo Indeterminado y ejercerá sus actividades según lo dispuesto en este Estatuto, tiene por objetivos y fines:
a) Cumplir y hacer cumplir los mandamientos originados en las Entidades Deportivas Nacionales e Internacionales a las que esté afiliado
b) Contribuir al fomento y promoción del FUTSAL y las diferentes especialidades reducidas en el ámbito territorial argentino, a fin de que logre el máximo desarrollo, el mejor nivel técnico y la mayor difusión.
c) Organizar, reglamentar, difundir y dirigir la práctica del FUTSAL u otra modalidad reducidas en todo el territorio nacional, en la forma establecida por los Estatutos y Reglamentos que se dicten al efecto,
d) Representar al FUTSAL u otra modalidad reducida, bajo su jurisdicción en cualquier actividad de orden internacional, con poderes para celebrar acuerdos, convenios y tratados de delegación cuando la necesidad así lo indique.
e) Orientar, coordinar, condicionar y fiscalizar las actividades en el orden nacional e internacional de sus afiliadas.
f) Dirigir la práctica Nacional e Internacional en todo lo referente a sus Selecciones,
g) Conocer y apoyar los planes y programas sociales y deportivos de sus Afiliadas.
h) Realizar estudios e investigaciones para facilitar la debida asistencia técnica y asesoramiento a los Afiliados miembros.
i) Colaborar con las Afiliadas y cualquier otra entidad en el control de prácticas ilegales en el rendimiento de los deportistas.
j) Colaborar con las Afiliadas en la enseñanza y práctica del FUTSAL u otras modalidades reducidas, así como en la inspección y construcción de instalaciones deportivas destinadas a mejorar la infraestructura deportiva destinada al FUTSAL y al deporte en general.
k) Coordinar y proteger los intereses comunes de sus miembros y promover las relaciones de amistad y colaboración entre ellas y con otras entidades con objetivos similares.
l) Organizar cursos y conferencias para Técnicos, Auxiliares y Arbitros en todos sus niveles.
ll) Mantener estrecha colaboración con otras Federaciones o Entidades Deportivas Nacionales o Internacionales, Oficiales ó Privadas, fomentando el principio de solidaridad deportiva.
m) Impedir la discriminación contra una Afiliada, por motivos de raza, religión, políticos o ideológicos.
n) Tomar las medidas convenientes, a fin de prevenir las infracciones a los Reglamentos de la entidad madre en el ámbito internacional, impedir la introducción de prácticas irregulares en este deporte e impedir la utilización indebida de nuestras Reglas de juego o nuestro nombre
o) Fijar en última instancia los límites y las jurisdicciones geográficas de las entidades afiliadas,
p) Resolver en última instancia las divergencias o apelaciones que se susciten entre las Afiliadas, sus asociaciones y clubes; cuando la gravedad de los hechos justifique su espontánea intervención.
q) Adoptar medidas disciplinarias y aplicar sanciones a las personas físicas o jurídicas que fueran Afiliadas o vinculadas, por inobservancia de cualquiera de los mandatos de este Estatuto y Reglas accesorias.
r) Colaborar en la ejecución, administración ó financiación de Programas ó Proyectos oficiales o no, destinados a fomentar el desarrollo social a través del deporte, la recreación o cualquier actividad social que tenga como fin el fomento de actividades destinadas a una mejor calidad de vida de los argentinos en especial los niños, los jóvenes y los discapacitados.
s) Incorporar nuestro deporte a nivel Nacional y en cada provincia donde la: CAFS este representada por una Afiliada, en los ámbitos deportivos y recreativos escolares, colegiales, universitarios, comunitarios y de formación, como así también lograr el reconocimiento del Comité Olímpico Argentino, objetivo final de la CAFS.
CAPITULO II.
DE LAS AUTORIDADES:
Artículo 3º.- La Confederación Argentina de FUTSAL, FUTBOL DE SALON y sus variantes o modalidades estará representada, dirigida y administrada por:
a) El Congreso de delegados en su carácter de autoridad máxima.
b) El Comité Ejecutivo, como autoridad permanente administrativa en la función ejecutiva.
c) La Sindicatura.
Articulo 4º.- El Congreso de Delegados, es la expresión soberana de la Confederación Argentina de FUTSAL y sus variantes o modalidades reducidas y esta revestido de todos los poderes y atribuciones, sus resoluciones y mandatos revisten carácter obligatorio y deben ser acatados por todas sus Afiliadas, directas o indirectas, ya que provienen de la autoridad superior de la organización; su violación trae aparejada las sanciones que contiene este Estatuto.- Las decisiones del Congreso de Delegados son inapelables.-
Articulo 5º.- EL CONGRESO DE DELEGADOS será convocado por el COMITÉ EJECUTIVO y se reunirá en el día y hora fijado por éste, encontrando quórum con la asistencia de la mitad más uno de los DELEGADOS DE LAS ENTIDADES AFILIADAS. De no existir el referido quórum se reunirán con cualquier número, transcurrido más de una hora de la señalada para la reunión en su primera convocatoria y sus resoluciones tendrán plena validez.
Articulo 6º.- Habrá dos clases de Congreso; a) EL ORDINARIO y b) EL EXTRAORDINARIO, y estará formados por un Delegado titular y un suplente de las Entidades Afiliadas, mediante delegación expresa y escrita. Serán presididos por el Presidente de la Confederación o su sustituto legal, y en ausencia de estos, por el que designe el Congreso. Las deliberaciones podrán suspenderse y pasar a cuarto intermedio por un lapso que no exceda de 48 horas.
Articulo 7º.- EL CONGRESO ORDINARIO tendrá lugar todos los años, durante el mes de noviembre a los efectos de tratar los siguientes puntos:
a) Designación de los delegados para aprobar y firmar el acta correspondiente.
b) Consideración de: Memoria, Balance General, Estado de Resultados; Inventario
General e Informe del Síndico titular.
c) Designaciones de las Ciudades sedes de los próximos Campeonatos
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en la Convocatoria.
Cada cuatro años se agregará al orden del día los siguientes puntos:
a) Elección de un Presidente, un Vicepresidente 1, un Vicepresidente 2, tres Directores Regionales uno por cada Región deportiva (SUR, CENTRO y NORTE), un Secretario General, un Pro Secretario, un Tesorero, y un Pro Tesorero.
b) Elección de un Síndico Titular y un Síndico Suplente;
c) Elección de tres miembros titulares y dos suplentes para integrar el Consejo Técnico de Campeonatos.
d) Elección de tres miembros titulares y dos suplentes, para integrar el Tribunal de Disciplina y Ética Deportiva;
e) Elección de tres miembros titulares y dos suplentes para integrar la Comisión de Selecciones Nacionales.
f) Elección de tres miembros titulares y dos suplentes, para integrar la Comisión de Árbitros y Reglas, debiendo ser un ex árbitro nacional para poder integrarla,
g) Elección de tres miembros titulares y dos suplentes para integrar la Comisión de Desarrollo Deportivo Femenino.
h) En caso de necesidad el Presidente podrá nombrar en carácter Ad Honorem a persona de reconocida capacidad y trayectoria para que cumpla funciones de Coordinador General o Director General Adjunto a Presidencia, el cual podrá participar de las reuniones del Comité Ejecutivo y las Asambleas con voz pero sin voto.
Articulo 8º.- Los Congresos extraordinarios se realizarán:
a) Cuando lo juzgue conveniente el Comité Ejecutivo por mayoría de votos.
b) Cuando lo soliciten por escrito al Presidente de la Confederación no menos de un 1/3 de las Afiliadas. En este caso la convocatoria deberá formularse dentro del término de 30 días.
Articulo. 9º.- Si infundadamente se denegare a las Afiliadas la citación prevista en el inciso anterior, ésta se hallan facultadas a recurrir por ante la Inspección General de Personas Jurídicas en salvaguardas de sus derechos.
Articulo 10º.- Las convocatorias a sesiones del Congreso de Delegados se efectuaran por parte del Presidente o Comité Ejecutivo, de la Confederación, según el caso, por notificación dirigida a las Afiliadas, por correo certificado con 30 días de anticipación, debiendo contener el orden del día. Durante cinco días se publicarán en el Diario de mayor circulación ó en el Boletín Oficial, ajustándose a las disposiciones de la Ley 3274/75.-
Articulo. 11º.- En la misma forma y términos requeridos en el ART. anterior, se remitirán copias de la Memoria, Balance General, Estados de Resultados, Inventario General, etc. a las Afiliadas
Articulo 12º.- Son facultades del Congreso de Delegados:
a) Considerar los poderes de sus componentes;
b) Sancionar el Estatuto y Reglamento General, agregar, suprimir o modificar cualquier disposición;
c) Interpretar el Estatuto y Reglamento, que será norma para casos similares.
d) Comprar o vender muebles o inmuebles, gravarlos, hipotecarlos o permutarlos, solicitar y obtener préstamos de Bancos Oficiales o privados, con arreglo a sus respectivas cartas orgánicas.
e) Imponer sanciones a sus respectivos miembros, a los del Comité Ejecutivo y Síndicos.
f) Acordar, suspender o cancelar afiliaciones con sujeción estricta a disposiciones
Preestablecidas en este Estatuto y Reglamento General;
g) Tratar y expedirse en los recursos y apelaciones de su competencia;
h) Decretar amnistías, indultos o conmutaciones de sanciones punitivas, en forma amplia o limitada;
i) Nombrar Comisiones Especiales e investigadoras para verificar gestiones, desempeño o medidas tomadas por el Comité Ejecutivo y sus Afiliadas directas ó indirectas, gozando ellas de amplia facultadas de acción y ajustando sus procedimientos a las normas fijadas en el Reglamento General y Estatuto;
j) Designar el lugar donde se desarrollarán todos los torneos Argentinos o Nacionales y competencias que organice;
k) Disolver o modificar la estructura de la CAFS .
l) Dictar el Código de Penas, al que deberán adaptarse todas las Afiliadas.
m) Intervenir las Afiliadas Provinciales o Regionales.
n) Fijar todos los años los valores de la cuota de afiliación y demás aranceles.
Articulo13º.- Las resoluciones del Congreso de Delegados serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, salvo aquellas a que se refieren los incisos: b),d),e),f),k) y l) del articulo anterior que requerirán el pronunciamiento de las dos terceras partes de ellos. Las votaciones serán secretas, nominales o por signos según se determine en cada caso, debiendo ser indefectiblemente secretas cuando se trate de elecciones, o sanciones disciplinarias o intervenciones.-
Articulo 14º.- Los pedidos de reconsideración deberán ser interpuestos en la misma sesión que adoptó la Resolución y se requerirá el consentimiento de igual o mayor número de votos emitidos cuando se trató el asunto a considerar.
Articulo 15º.- En los Congresos de Delegados no podrán considerarse asuntos no incluidos en el Orden del Día. Sus deliberaciones se regirán por el Reglamento General de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en lo previsto por el Reglamento General.
Articulo 16º .- Los integrantes del Comité Ejecutivo de la CAFS están facultados asistir a las reuniones del Congreso, con derecho a voz pero no a voto. El Presidente a su sustituto legal tendrá voz y voto en las deliberaciones y voto decisivo en caso de empate.
Articulo 17º.- Es incompatible el cargo de Delegado con el de miembro del Comité Ejecutivo o de la Sindicatura.
Articulo 18º.- Los Delegados al Congreso no podrán ser síndicos titulares o suplentes y deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad, no estar afectado por inhabilitación ni incapacidad legal alguna, ni registrar al momento cumplimiento de sanción deportiva o de instituciones culturales o sociales.
b) Ser oriundo de la provincia que representa o registrar mas de dos años de actividad permanente en ella y en ambos casos tener residencia fija en la jurisdicción de la misma,
c) No haber representado a otra afiliada en los últimos dos años,
d) No ser árbitro o jugador en actividad,
e) Gozar de buen concepto público y no registrar sanciones del Tribunal de Faltas.
EL COMITE EJECUTIVO:
Articulo 19º.- La dirección, gobierno y administración permanente del FUTSAL, en el territorio nacional será ejercidos por el Comité Ejecutivo, que estará integrado por el Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, tres Directores Regionales - SUR, CENTRO y NORTE - propuestos por Las afiliadas que integran cada región, un Tesorero, un Pro tesorero, Un Secretario General, un Pro secretario, elegidos por el Congreso de Delegados. El Comité Ejecutivo tiene la personería jurídica y la representación de la Confederación y durarán cuatro años en sus funciones, periodo igual al del Comité Olímpico.
Articulo 20º.- El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente una ves cada cuarenta y cinco días por citación de su Presidente o sus sustituto legal, extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los ocho días de efectuada la solicitud. Los miembros del Comité Ejecutivo, que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, podrán ser separados de sus cargos previa notificación.-
Articulo 21º.- El quórum del Comité Ejecutivo, será la mitad más uno de sus miembros presentes y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos, salvo disposiciones de éste Estatuto.
Articulo 22º.- La mesa directiva estará integrada por el Presidente, el Tesorero y el Secretario General, resuelve sin perjuicio de las facultades inherentes al Presidente o su sustituto legal; todos los asuntos que requieran pronunciamiento inmediato y se planteen entre una sesión y otra del Comité Ejecutivo. En la primera sesión que éste celebre con posterioridad aprobará o desaprobará lo resuelto por ella.
Artículo 23º.- Son deberes y atribuciones del Comité Ejecutivo:
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamentos en vigencia e interpretarlos, debiendo informar al Congreso de Delegados en la sesión próxima.
b) Ejecutar las decisiones del congreso de Delegados y directivas impartidas por las entidades a las que se encuentre afiliada.
c) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Congreso de Delegados, fijar los asuntos a considerar en el Orden del Día y ordenar las publicaciones previstas legalmente.
d) Nombrar al personal rentado, fijarle sueldo, determinar sus obligaciones, sancionarlos, suspenderlos y despedirlos.
e) Nombrar su Asesor o Asesores legales y conferirles poderes especiales y generales, reveremos cuantas veces se estime necesario, para intervenir en demandas judiciales o de otra naturaleza donde la CAFS sea actora o demandada.
f) Organizar competencias Nacionales, Internacionales e Inter provinciales, dictando las normas concernientes a su organización.
g) Dictar todas las reglamentaciones y disposiciones necesarias tendientes al mejor desarrollo del FUTSAL en el territorio nacional. Reglamentar el Fichaje Nacional obligatorio de los jugadores de las Afiliadas, sus transferencias nacionales e internacionales.
h) Reglamentar las giras nacionales o internacionales de los equipos de sus Afiliadas.
i) Reglamentar las condiciones e infraestructuras necesarias para los estadios donde las Afiliadas llevarán a cabo partidos o torneos programados o fiscalizados por la CAFS.
j) Determinar si fuera necesario los equipos representativos, instituir premios, gratificaciones o menciones honoríficas.
k) Reglamentar el Código de Sanciones Disciplinarias, imponer sanciones disciplinarias o económicas a las Afiliadas, sus Asociaciones o Clubes, Dirigentes, espectadores, jugadores, árbitros, auxiliares etc. por transgresiones al Estatuto, Reglamentos y Disposiciones complementarias del mismo; por desacato a las resoluciones o por cualquier acto de indisciplina, actitud inmoral, falta de ética o hecho reprochable.
l) Respetar y hacer respetar las penalidades aplicadas por sus Afiliadas.
ll) Acordar, suspender o cancelar afiliaciones Ad Referéndum del Congreso de Delegados, comunicando tal medida en la primera sesión que el Congreso realice.
m) Determinar las jurisdicciones deportivas de sus Afiliadas.
n) Realizar todas las gestiones necesarias para los fines que persigue la CAFS y resolver todo lo no previsto en el Estatuto y Reglamentos vigentes, dando cuenta al Congreso de Delegados en la primera sesión que celebre con posterioridad.
En los casos de los incisos d), e), f), i) y n) se requiere los dos tercios del total de votos, incluidos los miembros ausentes.
DEL PRESIDENTE.
Articulo 24º.- El Presidente de la CAFS es el representante legal en todos los actos públicos o privados en donde intervenga la entidad como persona jurídica deportiva y social.
Articulo 25º.- Son funciones, deberes y atribuciones del Presidente o su sustituto legal: Presidir las deliberaciones del Congreso de Delegados y del Comité Ejecutivo, con voz y voto, decisivo en caso de empate.
a) Suscribir documentos públicos por la representación que le otorga el Art. 24(, es decir, contratos, escrituras, resoluciones, convenios, actas de sesiones del Congreso de Delegados y del Comité Ejecutivo, órdenes de pago, cheques y documentación contable, en la que es imprescindible también la firma del Tesorero.
b) Proponer la integración de las diferentes Comisiones internas, presidir las mismas o nombrar su representante.
c) Vigilar la administración general y presidir todas las comisiones de trabajo.
d) Presentar la Memoria y Balance del Ejercicio fenecido, explicando la labor desarrollada y el estado económico, deportivo e institucional de la CAFS .
e) Resolver en caso de urgencia las consultas, peticiones y todo otro asunto presentado de evidente necesidad, conveniencia y ajustado a derecho que requiera inmediata solución. De ello dará cuenta a la Mesa Directiva del Comité Ejecutivo para la ulterior consideración por parte de éste.
Articulo 26º.- En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento del Presidente, actuará en su reemplazo, con sus mismos deberes y atribuciones el Vicepresidente que lo sigue en el orden legal.
Articulo 27º.- El Presidente o su sustituto legal, es solidariamente responsable con el Tesorero y Secretario General, de todos los pagos que autorice, de rendiciones faltantes por subsidios recibidos y de todo documento que suscriba
DEL SECRETARIO GENERAL.
Articulo 28º.-Son funciones, deberes y atribuciones del Secretario General o su sustituto legal:
a) Redactar las actas, notas, correspondencias, comunicaciones y demás documentos; actuar como tal en el Congreso de Delegados, con voz y voto en todas las sesiones del Comité Ejecutivo.
b) Refrendar con su firma la del Presidente o sus sustitutos legales, aplicando el sello oficial de la CAFS.
c) Controlar la asistencia a las reuniones del Congreso de delegados y del Comité Ejecutivo y suscribir por sí las citaciones pertinentes.
d) Llevar el registro de Afiliadas, suministrar informaciones, dar trámite a toda correspondencia y demás asuntos de índole reglamentaria.
e) Ordenar la confección de formularios e impresiones necesarias para el normal desenvolvimiento deportivo y administrativo.
f) Ejercer la superintendencia inmediata en el aspecto administrativo y del personal que hubiere de la CAFS.
g) Resolver todo cuanto éste previsto en éste Estatuto y Reglamentos en vigencia en lo atinente a la secretaria.
Art. 29º.- En ausencia, fallecimiento o renuncia aceptada, será reemplazado por el Pro Secretario.
DEL TESORERO.
Articulo 30º.- Son funciones, deberes y atribuciones del Tesorero o su sustituto legal:
a) Asistir a las sesiones del Congreso de Delegados y a todas las reuniones del Comité Ejecutivo con voz y voto.
b) Llevar los libros de contabilidad y auxiliares bajo su contralor inmediato y conservar los comprobantes de cobro, pagos y demás documentos contables oficiales de la entidad.
c) Presentar anualmente al 30 de septiembre el Balance General, Estados de Resultados e Inventario General.
d) Depositar en Banco o Bancos que designe el Comité Ejecutivo, los ingresos recaudados a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, pudiendo retener en Caja la suma que anualmente fijará el Comité Ejecutivo.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, cheques, giros u otros documentos de extracción de fondos.
f) Indicar por sí a las Afiliadas directas o indirectas, el cumplimiento de sus obligaciones con la CAFS.
g) Informar al Comité Ejecutivo y/o a la Sindicatura, cuando le sea requerido sobre el estado económico de la CAFS.
Articulo .31º.-En ausencia, fallecimiento o renuncia aceptada, será reemplazado por el Pro Tesorero.
Articulo 32º.- El ejercicio social se cerrará el treinta de septiembre de cada año, a cuya fecha se confeccionará el Balance General, el Estado de Resultados y el Inventario General, conforme a Las reglamentaciones vigentes y normas técnicas de la materia.
Articulo 33º.- La aprobación de los estados contables no implica liberación de responsabilidades de los miembros de la Mesa Directiva, del Comité Ejecutivo y de la Sindicatura.
DE LOS DIRECTORES REGIONALES.
Articulo 34º.- Serán elegidos por el Congreso de Delegados, uno por cada Región Deportiva - SUR - CENTRO - NORTE - y tendrán por función:
a) Promover el desarrollo del deporte, Coordinando todas las acciones, actividades y comunicaciones, en representación del Comité Ejecutivo en la región deportiva que le corresponde.
Las zonas deportivas serán limitadas de la siguiente manera: Zona Sur, las provincias de la Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. - Zona Centro: Buenos Aires, Capital Federal, Santa Fe, Córdoba, San Luís, San Juan, Mendoza y La Rioja. Zona Norte: Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Formosa, Chaco, Santiago del Estero, Tucumán, Salta Jujuy y Catamarca.
DE LA SINDICATURA.
Articulo 35º.- Son deberes y atribuciones del síndico titular o su sustituto legal:
a) Examinar los documentos y libros de la CAFS.
b) Presentar al Congreso Ordinario un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la entidad, dictaminando sobre la Memoria, el Balance General, el Estado de Resultados y el Inventario General.
c) Asesorar al Comité Ejecutivo con respecto a los Estados Contables elevados por las Afiliadas directas o indirectas, que requieren colaboración para organizar su contabilidad.
Articulo 36º.- El Síndico Titular o sus sustituto legal, es ilimitadamente y solidariamente responsable por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley 19.550, por analogía con la propia sindicatura, el presente Estatuto; su responsabilidad se hará efectiva por el Congreso de Delegados
CAPITULO III
DEL TRIBUNAL de DISCIPLINA Y ETICA DEPORTIVA:
Articulo 37º.- El Tribunal de Disciplina y Ética Deportiva, designará anualmente en su primera reunión posterior al Congreso Ordinario un Vicepresidente y un Secretario del cuerpo. Se reunirán ordinariamente en cada torneo o campeonato organizado o fiscalizado por la CAFS ó donde el Comité Ejecutivo los convoque; extraordinariamente cuando lo considere conveniente su Presidente y/o dos de sus miembros. El quórum será la mitad mas uno de sus miembros y sus resoluciones se adoptaran por simple mayoría de votos.
Articulo. 38º.- Las decisiones del Tribunal de Disciplina y Ética Deportiva, son apelables en primera instancia en recursos de Reconsideración ante el mismo Tribunal, dentro de los cinco días de producido el fallo y en segunda instancia ante el Congreso de Delegados.
Articulo 39 º.- Toda resolución del Tribunal de Disciplina y Ética Deportiva se hará conocer por conducto de la Mesa Directiva de la CAFS y tendrá fuerza ejecutiva desde la cero hora del día siguiente al del fallo respectivo.
Articulo 40º.- Facultase al Tribunal de Disciplina Deportiva y Ética Deportiva a dictar su propio Reglamento Interno, ad referéndum del Congreso Ordinario y/o Extraordinario, y en concordancia con el Reglamento de la CAFS.
Articulo 41º.- El Tribunal de Disciplina y Ética Deportiva, será el responsable de llevar actualizado el registro acumulado de tarjetas amarillas de todos los torneos oficiales o fiscalizados por la CAFS e informar el mismo con 15 días de anticipación del inicio de cada torneo.
CAPITULO IV.-
DE LAS COMISIONES
DE LA COMISION TECNICA DE CAMPEONATOS.-
Articulo 42º,- La Comisión Técnica de Campeonatos se designará anualmente en su primera reunión posterior al Congreso Ordinario un Vicepresidente y un Secretario y tendrán como función:
a) Promover la traducción de las Reglas Oficiales del Reglamento de Campeonatos y elevar al Comité Ejecutivo cualquier posible modificación de las reglas, para sí este lo decide elevarlo al Congreso de Delegados.
b) Realizar estudios y fundamentar pareceres, cuando sean necesarios para la interpretación de las reglas referentes a la organización de Campeonatos y su cumplimiento efectivo.
c) Coordinar con la Comisión de Reglas y Arbitrajes anualmente, una lista de anotadores y auxiliares de mesa, a efectos de que integren el cuadro oficial de la CAFS para estar a disposición en los torneos que sean convocados.
d) Mantener actualizado un cuadro oficial de infraestructura disponible en todo el país, de modo poder conocer la cantidad y calidad de estadios disponibles a efectos de designarlos en los encuentros nacionales e internacionales.
e) Verificar treinta días antes del inicio de un torneo oficial del calendario, las condiciones de infraestructura ofrecidas por la Afiliada patrocinante.
f) Elevar un detallado informe de la visita al Comité Ejecutivo, aprobando o desaprobando la infraestructura de estadios, baños, vestuarios, hoteles, albergues y todo lo previsto en el Reglamento de Campeonato y sugiriendo las necesidades de adecuación necesarias para llevar adelante el torneo.
g) El Comité Ejecutivo posee la decisión final de aprobar o desaprobar la infraestructura ofrecida por la Afiliada, observando las recomendaciones del Consejo Técnico de Campeonatos y el interés final de la CAFS.
h) Iniciado el torneo se pondrán a disposición de la Comisión Organizadora a los efectos que correspondan a sus funciones específicas.
DE LA COMISION DE SELECCIONES NACIONALES
Articulo 43º.- La Comisión de Selecciones Nacionales designará anualmente en su primera reunión posterior al Congreso Ordinario un Vicepresidente y un Secretario del cuerpo que tendrán como función:
a) Coordinar al comienzo del año con el Cuerpo Técnico de las Selecciones Nacionales el calendario de actividades, priorizando las categorías con actividad internacional para ese año.
b) Elevar al comienzo del año al Comité Ejecutivo, las necesidades de apoyo para las Selecciones Nacionales - ropa, concentraciones, traslados, cobertura médica y todo lo que se considere de importancia para una mejor representación.
c) Un miembro de la Comisión participará en carácter de Coordinador General de todas las concentraciones, prácticas y participaciones de las Selecciones Nacionales en la función de apoyo organizado institucional.
d) Toda petición, sugerencia y/o necesidad surgida del Cuerpo Técnico Nacional, se canalizará a través de la Comisión de Selecciones, que evaluará la misma y la elevará con su sugerencia al Comité Ejecutivo, para su tratamiento.
e) La Comisión de selecciones será la responsable administrativa de todo el material deportivo que se destine a las Selecciones y elevará al C.E. después de cada actividad un inventario del material disponible, su estado y las necesidades.
f) Luego de cada actividad, elevará al comité Ejecutivo un informe con opinión, detallando lo actuado en todos los niveles que integran las Selecciones Nacionales - Cuerpo Técnico, auxiliares, jugadores etc. , poniendo especial interés en el aspecto de conducta, disciplina, colaboración y disposición al trabajo, integración del grupo, necesidades y apoyo recibido de las Afiliadas y otras entidades.
g) Será la responsable de comunicar formalmente con la debida anticipación las convocatorias a jugadores de las Afiliadas, según listado que elevará a la Comisión el Cuerpo Técnico.
h) Tendrá la responsabilidad de coordinar y colaborar en las gestiones con las Afiliadas para que los jugadores convocados asistan a las convocatorias.
i) Elevará al Comité Ejecutivo las gestiones que consideren necesarias para ser llevadas adelante por éste.
j) Tendrá la responsabilidad de gestionar y coordinar los lugares físicos y las condiciones para realizar las concentraciones, buscando fomentar las mismas en diferentes lugares del país, tomando como condiciones a imitar la infraestructura del CENARD.
k) Deberá llevar un registro completo con datos filia torios, direcciones, teléfonos y demás datos de interés de todos los jugadores que en diferentes categorías pudieran integrar las selecciones nacionales.
DE LA COMISION DE ARBITROS Y REGLAS.-
Articulo 44º.- La Comisión de Árbitros y Reglas designará anualmente en su primera reunión posterior al Congreso de Delegados un Vicepresidente y un Secretario del cuerpo deberán ser ex árbitros de reconocida trayectoria y tendrán como función:
a) Conocer, hacer conocer y respetar las Reglamentaciones vigentes, promulgadas por la autoridad competente y aprobada por la CAFS.
b) Promover Clínicas y Cursos de actualización para árbitros, oficiales de mesa y auxiliares.
c) Mantener contacto con autoridades de diferentes entidades con fines similares, con los objetivos de mantenerse actualizados e informados.
d) Llevar un registro actualizado de árbitros en sus diferentes niveles en el ámbito nacional, como así también de oficiales de mesa y auxiliares.
e) Elevar a consideración del Comité Ejecutivo los nombres de los árbitros propuestos a nivel Internacional.
f) Integrar y colaborar con la Comisión Organizadora de los campeonatos que integran el calendario oficial.
g) Elevar al Comité Ejecutivo informe actualizado de árbitros, oficiales de mesa y auxiliares habilitados para participar en los diferentes niveles de la actividad nacional y sugerir listas definidas para cada campeonato.
h) Calificar a los árbitros, oficiales de mesa y auxiliares en cada actuación, llevar un registro permanente y actualizado de calificaciones al que solo tendrá acceso el Comité Ejecutivo.
i) Realizar las designaciones con la Comisión Organizadora para cada partido del calendario oficial.
j) Tomar exámenes o evaluaciones si lo consideran necesario para la calificación o habilitación de árbitros, oficiales de mesa y auxiliares.
k) Elevar recomendaciones al Comité Ejecutivo destinadas a mejorar los Reglamentos vigentes y elevarlos a otra instancia si correspondiere.
l) Sancionar, suspender o inhabilitar a árbitros, oficiales de mesa o auxiliares por incumplimiento de las normas establecidas.
DE LA COMISION DEPORTIVA FEMENINA.-
Articulo 45º- La Comisión Deportiva Femenina designará anualmente en su primera reunión posterior al Congreso Ordinario, un Vicepresidenta y un Secretaria, preferentemente mujeres y tendrán como función:
a) Promover la participación femenina en lo deportivo e institucional.
b) Ser responsables de la promoción deportiva femenina en el seno de las Afiliadas.
c) Promover con las respectivas comisiones la realización de cursos de capacitación a efectos de formar técnicos y árbitros femeninos.
d) Promover la organización de torneos femeninos de diferentes niveles, respetando los estatutos y reglamentaciones e integrando las comisiones previstas para los mismos en cada jurisdicción.
e) Los equipos femeninos afiliados deberán cumplir con iguales requisitos que los hombres en lo institucional y dependerán de la Afiliada provincial de su jurisdicción.
f) Sugerir al Comité Ejecutivo, toda acción destinada a mejorar la actividad de su área.
Articulo 46º.- El Director General Adjunto a Presidencia, previsto en el inciso j) del Art. 7(, tendrá como funciones:
a) Asistir y colaborar directamente con las actividades del Presidente o su sustituto legal.
b) Participar de las reuniones del Comité Ejecutivo, del Congreso de Delegados o de las Comisiones, con voz y sin voto.
c) Realizar gestiones representando al Presidente en los casos que éste considere oportuno, sin que ello afecte lo previsto en éste Estatuto para los Vicepresidentes.
d) Coordinar las actividades del presidente, sus reuniones, representaciones y viajes.
e) Realizar toda acción encomendada por la presidencia sin que éstas afecten las atribuciones estatutarias de otros miembros de la CAFS.
CAPITULO V
DE LAS AFILIADAS, FEDERACION, ASOCIACION, CLUB o ASOCIACION:
Articulo 47º. - La FEDERACION PROVINCIAL O REGIONAL DE FUTSAL, estará constituida por la agrupación de sus Asociaciones afiliadas actualmente a la sanción del presente Estatuto y tiene su sede en el territorio de una misma provincia, las Asociaciones que obtengan afiliación en el futuro irán incorporándose a la Federación respectiva, con iguales derechos y obligaciones que las demás. La estructura y el funcionamiento de la Federación Provincial o Regional, serán las que estas se den, debiendo en todos los casos adaptarse al presente Estatuto y a las decisiones del Congreso de Delegados.
Articulo 48º.- La Federación Provincial o Regional, reglamenta y coordina la actividad del FUTSAL y las distintas especialidades reducidas entre las Asociaciones que la componen y de manera principal en el caso de certámenes locales o regionales que se organicen entre ellas, conservando cada Asociación su autonomía en lo que hace a su actividad y desenvolvimiento. La Federación representará a las Asociaciones que la componen en sus relaciones con otras Federaciones y tendrá su asiento en la Ciudad Capital de la Provincia o en la Ciudad que las Asociaciones determinen en el caso de las Federaciones Regionales.
Articulo 49º.- La FEDERACION PROVINCIAL o REGIONAL estará constituida por un representante titular y un suplente de las Asociaciones que la compongan, designados conforme a sus respectivos Estatutos y Reglamentos.-
Articulo 50º. - En relación con las transferencias interligas, se deja establecido que las cuestiones que se susciten entre dos Asociaciones que pertenezcan a una misma Provincia o Región, serán sometidas a conocimiento de la Federación Provincial, quien decidirá en única y definitiva instancia ajustándose a lo previsto en el Art. 51 de este Estatuto. Mientras que si se produce entre dos Asociaciones de distinta Federación deberán someterse al conocimiento y decisión de los cuerpos de la CAFS. Para los casos de reclamaciones de jugadores provenientes de pases ínter asociaciones cualesquiera que fueren las Asociaciones intervinientes en el diferendo (de la misma o distinta Provincia o Región), serán resueltas en única y excluyente instancia por los cuerpos de la CAFS.
Articulo 51º.- La transferencia de jugadores entre miembros integrantes de una Afiliada se realizará de acuerdo a su propia reglamentación y respetando lo previsto en el REGISTRO NACIONAL de DEPORTISTAS FEDERADOS de la CAFS. Cuando el pase se realice entre afiliadas de diferente representación, deberán cumplir obligatoriamente con lo siguiente:
a) Él tramite será iniciado por la entidad interesada a través de su máxima representación institucional, quién decidirá en primera instancia,
b) Completado el expediente se remitirá a la CAFS con la conformidad en el formulario de pase Inter. federativo y acompañando el arancel que al efecto fijará todos los años el Congreso de Delegados,
c) El pase podrá ser definitivo o a préstamo, en éste caso el plazo mínimo de la transferencia será de un año calendario,
d) En el caso que el Club que adquirió el servicio de un jugador por un año calendario, clasifique para una instancia competitiva superior en el ámbito internacional y se encuentre vencido el plazo del préstamo, podrá solicitar el servicio del jugador que participo de la etapa clasificadora del evento en cuestión,
e) El club propietario del pase, podrá solicitar al club peticionante las garantías necesarias para ceder su jugador,
f) Para los pases Internacionales se seguirá el mismo tramite administrativo de transferencia, que en todos los casos será aprobado en última instancia por la CAFS,
g) Además del Formulario de Pase Inter. federativo y el arancel de Pase Internacional que todos los años fijará el Congreso de Delegados, se deberá entregar a la CAFS:
1) - Solicitud formal de transferencia de la entidad interesada,
2) - Aval de una Entidad Deportiva de Mayor Rango Jurídico y Legal,
3) - Póliza de seguro de vida del jugador solicitado con duración similar al contrato
Firmado,
4) - Certificado de Cobertura médica en el lugar de futura residencia,
5) - Deberá contar en todos los casos con la aprobación de la entidad que formo
Deportivamente al jugador en defensa al DERECHO DE FORMACION
DEPORTIVA.
Articulo 52º).- Es obligatorio el funcionamiento legal de una Comisión Fiscal o sindicatura que tenga a su cargo la Fiscalización del desenvolvimiento financiero de las respectivas Federaciones Provinciales o Regionales.-
Articulo 53º).- La afiliación se pierde por: Disolución o expulsión y en este caso por las siguientes causales:
a) Incumplimiento de las directivas emanadas de la CAFS,
b) Conceder afiliación a clubes o sociedades en distintas jurisdicción, sin la previa aprobación por parte del Comité Ejecutivo,
c) Por dejar transcurrir una temporada sin organizar eventos propios, salvo causa debidamente justificada,
d) Por falta de pago de las cuotas y contribuciones a fijarse en el régimen económico que dictará el Comité Ejecutivo.-
Articulo 54º).- Las suspensiones mayores de treinta días aplicadas a las Federaciones, Asociaciones o Clubes por el C.E. mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros componentes, podrán ser apeladas por las Federaciones, Asociaciones o Clubes afectados ante el Congreso de Delegados. Para ejercer este derecho es menester interponerlo dentro de los diez días posteriores a la notificación fehaciente.
Articulo 55º). - Los Clubes o Sociedades componentes de una Asociación afiliada a una Federación Provincial o Regional, quedan de hecho afiliada a ésta, e indirectamente a la CAFS. Las Federaciones concederán afiliación directa a clubes o sociedades, debiendo estas vincularse a las Asociaciones reconocidas más próxima a su ubicación.-
CAPITULO VI
DE LAS ASOCIACIONES.
Articulo 56º). - La reunión de clubes o Sociedades de una misma zona, ciudad o localidad con finalidad de realizar concursos anuales permanentes de FUTSAL o sus distintas modalidades reducidas, constituirán Asociaciones conforme a la zona, ciudad o localidad donde actúen. Serán admitidos por la Federación Provincial o Regional de su distrito, cuando se hallen formalmente constituidas por no menos de cuatro clubes o Sociedades.
Articulo 57º).- Con posterioridad a la aprobación del presente Estatuto, ocurra que en el ámbito geográfico provincial o regional donde una nueva Asociación inicie su actividad deportiva no exista una Federación que administre la actividad, la Asociación legalmente constituida podrá afiliarse a la CAFS en una categoría inferior a la de Federación, asumiendo el compromiso formal de alentar y propiciar la creación de otras Asociaciones en su ámbito geográfico a efectos de conformar una futura Federación.
CAPITULO VII
DE LOS CLUBES o SOCIEDADES.-
Articulo 58º).- Los clubes o Sociedades previstas en el Art. 46 del Código Civil, no incluidas en las organizaciones precedentes de éste estatuto, que practiquen el FUTSAL o las distintas modalidades de fútbol reducido y que no tengan en su provincia, región, ciudad o localidad una entidad superior donde afiliarse, podrá afiliarse a la CAFS con las mismas obligaciones de las demás afiliadas pero con diferentes derechos a las Federación y a las Asociaciones
Articulo 58º.- Solo podrá participar deportivamente en las competencias nacionales de categorías promociónales de Clubes y del Nacional Selectivo de Clubes categoría mayores desde donde podrá acceder deportivamente a categorías mayores.
CAPITULO VIII
PATRIMONIO SOCIAL - REGIMEN ECONOMICO:
Articulo 59º).- El patrimonio social es indivisible y ninguna de sus afiliadas, al dejar de pertenecer a la CAFS tiene derecho de reclamar todo aquello o parte de lo que haya contribuido.-
Articulo 60º). - Como Persona Jurídica ante la Ley, la CAFS tiene capacidad legal para adquirir ó enajenar bienes raíces, gravarlos, etc., conforme a estos Estatutos.
Articulo 61º). - Su patrimonio se formará con:
a) Las cuotas de afiliación que deberán abonar las Afiliadas, por intermedio de la entidad de mayor rango legal constituida y reconocida en cada provincia o región.
b) El monto de la cuota será fijado por el Congreso de Delegados, de acuerdo con las obligaciones y propuestas económicas elevadas por el Comité Ejecutivo.
c) Los derechos de fichaje nacional obligatorio, los de pases o transferencias de jugadores entre afiliadas o internacionales.
d) Los derechos que establezca el Congreso de Delegados para la adjudicación de torneos en el país, Argentinos, Nacionales o Internacionales en sus diferentes categorías.
e) Los derechos que establezca el Código Arancelario y que reglamentará el Comité Ejecutivo ad referéndum del Congreso de Delegados.
f) Los ingresos obtenidos por alquileres, publicidad, concesiones, concursos, oficialización de productos, derechos por Televisión, radios y publicaciones, fiestas y cualquier otra entrada que pueda generar u obtener, de carácter licito.
g) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por justo título.
Articulo 62º).- Los derechos de afiliación y demás aranceles que fije el Código Arancelario, deberán ser abonados en la Tesorería de la CAFS según el calendario de pagos que fije el Congreso de Delegados a sugerencia del Comité Ejecutivo. El cumplimiento de las obligaciones en tiempo y forma, habilitará a las afiliadas a participar del calendario deportivo anual y de las deliberaciones del Congreso de Delegados.
CAPITULO VII.-
INTERVENCIONES:
Articulo 63º). - Sin perjuicio de la amplia autonomía que gozan las Afiliadas en sus respectivas jurisdicciones podrán ser intervenidas:
a) Cuando se suscite conflicto grave que impida o perturbe el normal desenvolvimiento deportivo de las mismas.
b) Cuando se hubieren alzado contra decisiones de Organismos Superiores en jerarquía deportiva e institucional.
c) Cuando se comprobare la comisión de actos en pugna contra la moral y las buenas costumbres y violen en forma flagrante los Estatutos y Reglamentos a que están sometidas.
d) Esta medida la tomará el Congreso de Delegados con los dos tercios de los votos.
PENALIDADES:
Articulo 64º. - Por transgresiones comprobadas, las autoridades de la CAFS pueden aplicar las siguientes penalidades:
a) Amonestación -
b) Multa -
c) Suspensión -
d) Clausura de Cancha -
e) Expulsión.-
Articulo 65º. - Las sanciones correspondientes a los incisos c), d) y e) del Art. anterior, requerirán el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en el Congreso de Delegados o en el C. E. y el descargo de la institución incurra en la trasgresión o notificación de la vista por el término no menor de 5 días conferida.
CAPITULO VIII
RECURSOS:
Articulo 66º. - Las Instituciones afiliadas directa e indirectamente a la CAFS tendrá derecho a interponer los recursos a continuación nominados y siempre que ello sea peticionado por la afiliada afectada, dentro de los diez días de notificación fehaciente de la resolución recurrida.
a) Reconsideración -
b) Apelación -
c) Revisión
Articulo 67º. - La Reconsideración deberá interponerse únicamente ante la autoridad que dictó la resolución, y para revocarla es menester la asistencia de igual o mayor número de los miembros presentes en la sesión que fue resuelto el asunto. En todos los casos para obtener pronunciamiento favorable del recurso es necesario la adhesión de los dos tercios de los miembros presentes.
Articulo 68º. - Aceptada la Reconsideración, para modificar, anular ó derogar lo resuelto anteriormente, solo bastará el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los concurrentes. La misma resolución no podrá ser reconsiderada por más de una vez.
Articulo 69º - Las apelaciones se distinguirán por grados de competencias y las resoluciones primigenias, podrán recurrirse ante el organismo inmediato superior, sin perjuicio de los dichos concedidos por éste Estatuto.
Los recursos de apelación interpuestos por ante el Consejo Directivo de las Afiliadas, Comité Ejecutivo y Congreso de Delegados, se formularán por escrito, se abonarán los aranceles reglamentarios, se deberá presentar en términos y por ante el cuerpo que dictó el fallo o resolución.-
Articulo 70º. - Cumplimentados los recursos reglamentarios de la apelación, deberá remitirse por quién competa a la autoridad inmediata superior, el expediente con todos los antecedentes del asunto motivo del recurso, dentro de los ocho días. El recurrente, además, enviará directamente al cuerpo que atenderá en la apelación, copia autenticada de los escritos presentados ante el inferior.
Articulo 71º. - Les corresponderá entender:
a) Las Asociaciones, en primera instancia en las:
I: Protestas entabladas entre sus Clubes Afiliados.
II: Reclamaciones y denuncias por partidos ínter clubes realizados en su zona de influencia.
III: Aplicaciones de disposiciones estatutarias y reglamentarias propias.
b) Las Afiliadas Provinciales o Regionales: en primera instancia en:
I: Todas las protestas, denuncias y reclamaciones que se originen por los partidos Inter. - ligas que se realicen en los concursos provinciales o regionales.
II: Denuncias que se formulen por infracciones a sus propios estatutos y reglamentos
Por parte de sus afiliados directos e indirectos.
III: Los conflictos que se susciten entre las afiliadas de su jurisdicción.
c) Las FEDERACIONES y/o ASOCIACIONES de carácter Provincial o Regional en segunda instancia en:
I - Todas las apelaciones interpuestas a las resoluciones de las entidades de menor rango jurídico, ubicadas en su jurisdicción y especificadas en el inciso a) de éste articulo.
d) El Comité Ejecutivo: en primera instancia en:
I: Las cuestiones que se planteen entre Clubes o Afiliadas pertenecientes a Distintas Afiliadas Provinciales o Regionales, siempre que no hubiere surgido solución ante las gestiones directas de éstas.
II: Las cuestiones surgidas entre las Afiliadas Provinciales o Regionales, afiliadas entre sí,
III: Las protestas, reclamaciones y denuncias que se originen en los partidos federativos.
IV: Las denuncias que se formulen por infracciones estatutarias y reglamentarias y el funcionamiento irregular de las Afiliadas directas.
e) El Comité Ejecutivo: en segunda instancia en:
I: Todas las apelaciones interpuestas a las resoluciones de las Federaciones o Asociaciones Provinciales o Regionales en los asuntos de su competencia, especificados en el inciso b) de éste artículo.
II: Considerar todas las cuestiones que sometan las Afiliadas por asuntos no previstos en las reglamentaciones vigentes.
f) EL CONGRESO DE DELEGADOS: en segunda y definitiva instancia, todos los asuntos resueltos por el Comité Ejecutivo, especificados en el inciso d) de éste articulo.
Articulo 72º. - Sobre los fallos definitivos de Clubes, Asociaciones y Federaciones, siempre que se hayan agotado las instancias previstas en el artículo precedente, se podrá ejercer el recurso de revisión, correspondiendo entender:
a) Al Comité Ejecutivo, en las resoluciones de las Afiliadas Provinciales o Regionales involucradas en el inciso c) del artículo 71; y Al Congreso de Delegados, en las resoluciones del Comité Ejecutivo involucrado en él inciso e) del artículo 71.
Articulo 73º. - Para que prospere éste recurso, deberá interponerse en el término de diez días ante el Organismo que competa, cumplimentando todos los recursos reglamentarios, solamente por los siguientes fundamentos:
I: Error o inobservancia del Estatuto ó Reglamentos.
II: Inobservancia al derecho de defensa, siempre que la sanción supere los treinta días de suspensión ó clausura del campo de juego.
III: En las sanciones que impliquen pérdida de afiliación.
Articulo 74º. - Si el organismo competente - Comité Ejecutivo y/o Congreso de Delegados estimare la existencia de violación o errónea aplicación de las disposiciones estatutarias y reglamentarias, o por el aporte de nuevos elementos de prueba, las que unidas a las ya examinadas en el expediente, revele la razón del recurso, le otorgará tramite favorable y en el mismo acto pronunciará resolución firme sobre el fondo de la cuestión planteada. Caso contrario desechará por improcedente el recurso; y si constatare errores, no susceptibles de influir sobre lo ya resuelto; los corregirá sin modificar el pronunciamiento del anterior.
CAPITULO IX.
REFORMAS AL ESTATUTO.
Articulo 75º. - Para reformar el Estatuto será necesario, la presentación de un proyecto escrito, el que será puesto en conocimiento de todas las Afiliadas directas sin excepción, con treinta días de anticipación. Solo el Congreso de Delegados en reunión ordinaria ó extraordinaria, podrá reformar el Estatuto y Reglamento General, y requerirá de las dos terceras parte de los votos de sus miembros componentes.
CAPITULO X.
DISOLUCION.
Articulo 76º. - La disolución de la CAFS solo podrá ser tratada por el Congreso de Delegados convocados a tales efectos, con quórum no inferior a las tres cuartas partes de votos de las Afiliadas y pronunciarse por unanimidad en tal sentido.
Articulo 77º. - Resuelta la disolución se designarán tres personas encargadas de cumplir tal misión. El patrimonio que resulte remanente de los bienes de la CAFS y sus entidades, directamente pasará a una entidad de bien público que designe el Congreso de Delegados.
CAPITULO XI.
CREDENCIALES.
Articulo 78º. - Los miembros del Comité Ejecutivo y del Congreso de Delegados, acreditarán tal carácter, mediante credencial personal e intransferible, que obligará a todas las Afiliadas directas o indirectas de la CAFS, a acordar libre acceso a sus campos de juego e instalaciones, sin otro requisito que la presentación de aquella.
Articulo 79º. - Otorgase un plazo de ciento ochenta días a las Afiliadas Provinciales o Regionales, que no cuenten con Personería Jurídica, para que acrediten su obtención, bajo pena de la suspensión de su afiliación.
Articulo 80º. - Las Afiliadas Provinciales o Regionales, deberán poner especial atención en que los Clubes que la componen posean Entidad Legal y Personería Jurídica, en los casos promociónales sé podrá aceptar la participación de agrupaciones deportivas por un tiempo determinado con el aval de una entidad con Personería Jurídica - Club, Cooperadora, Comisión Vecinal, o cualquier figura legal reconocida por la justicia.
Articulo 81º. - Será obligatorio en las Afiliadas Provinciales o Regionales, exigir a los Clubes o Agrupaciones, que la componen, la presentación en sus Campeonatos Oficiales de las categorías promociónales - Infantiles, Menores, Cadetes y Juveniles dentro de las posibilidades en ambos sexos.
Articulo 82º. - La Secretaría General de la CAFS deberá exigir a través del órgano competente, a la Afiliada Provincial o Regional que su representante a los distintos Nacionales de Clubes, presenten las planillas de juego del año en que clasifico campeón, para habilitar su participación. Dejando expresamente aclarado que no es suficiente presentar únicamente el Fichaje Nacional.
Articulo 83º. - Es obligación por parte de las Afiliadas Provinciales o Regionales la presentación de:
a) El 31 de enero de cada año, su calendario deportivo para ese año calendario
b) El 31 de enero de cada año, terminada su actividad anual, presentar informe de la actividad realizada, sus campeones y/o representantes a nivel nacional y copia de las planillas de juego de éste.
c) Será posible de sanción la ausencia de cumplimiento de éste Art. por parte de las Afiliadas Provinciales y/o Regionales
Articulo 84*. -
A excepción del Presidente los representantes de la CAFS ante cualquier organismo nacional o internacional en el ámbito que fuere y en cualquier rango de trabajo o jerarquía deberán ser nombrados por el Comité Ejecutivo con los dos tercios de sus votos y a referéndum de la primera Asamblea de Delegados. La CAFS por ser una entidad soberana en el país y en resguardo de sus intereses no reconocerá ni aceptará participación o nominación que pudieren surgir de entidades nacionales o internacionales, que no respeten el presente articulo.
Articulo 85*. -
La Mesa Directiva, del Comité Ejecutivo de la CAFS queda facultada para aceptar las modificaciones de forma o de fondo, que sugieran o creyeran conveniente introducir a estos Estatutos, la Inspección General de Personas Jurídicas.
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