Instructivo para denunciar accidentes

a Bajar Formulario 00 - 0106 / Denuncia de siniestro (pdf)
a Bajar Formulario 00 - 0206 / Certificado Médico (pdf)


En el caso de ocurrir un accidente traumatológico cubierto por el seguro y fondo solidario, sugerimos seguir las siguientes instrucciones:

1. Se debe dar aviso del siniestro a la Secretaria General de la CAFS, dentro de las 72 hs. (setenta y dos horas) de producido el hecho (art. 46 de la Ley de Seguros). Se deberá completar el formulario previsto para tal fin (identificado con el número 00.0106) y efectuar una exposición policial por el acontecimiento. Elementos que deberán ser enviados a la CAFS - Av. Lavalle 3912 de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones , CP 3300 - utilizando como medio la carta postal expreso.

2. según lo establecido en el Art. 18 de las condiciones generales de la póliza, juntamente con la documentación expuesta en el punto precedente, deberá enviarse:

2.1 En caso de muerte: la documentación pertinente y la comprobación del derecho de los reclamantes.

2.2 En caso de invalidez permanente: la documentación pertinente que incluya el alta y los certificados que acrediten el grado de invalidez definitiva.

2.3 En caso de atenciones médicas por lesiones traumatológicas menores: un certificado del médico que atiende al traumatologicamente lesionado, expresando la causa y naturaleza de la o las lesiones. Sus consecuencias conocidas o presuntas y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento racional. Sugerimos realizarlo al dorso del formulario 00.0106 ya comentado.

3. Desde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deberá someterse a su cargo a un tratamiento médico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste (Art. 18 de las condiciones generales de la póliza). Por ello, en virtud de que el seguro cubre hasta la suma prevista en las Condiciones Particulares, el reembolso de los gastos de asistencia médico-farmacéutica en el que haya incurrido razonablemente el Asegurado, prescriptos por el facultativo, con motivo de todo accidente traumatológico cubierto por la póliza, también deberán enviarse los comprobantes originales y legales de gastos de asistencia, a efectos de procurar su reembolso (Art. 10 de las condiciones particulares).

4. El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará a la Secretaria General de la CAFS el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de producido, en todos los casos con la intervención y responsabilidad solidaria en la formulación de la denuncia de la entidad afiliada provincial o regional a la que pertenece. El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño.

5. En todos los casos el asegurado deberá adjuntar el original o copia certificada por autoridad competente de la planilla cerrada del juego donde ocurrió el accidente en la que debe constar el informe del o los árbitros dejando constancia que el asegurado se retiro del juego por presunta lesión traumatológica.

6. INFORMACIONES. El asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin.

7. DOCUMENTOS: Exigencias prohibidas. El asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que le suministre el asegurado. No es válido convenir la limitación de los medios de prueba, ni supeditar la prestación del asegurador a un reconocimiento, transacción o sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales sobre cuestiones prejudiciales.

8. FACULTAD DEL ASEGURADOR: El asegurador puede examinar las actuaciones administrativas o judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro o constituirse en parte civil en la causa criminal.



NORMAS DE PROCEDIMIENTO RE.NA.DE.F

En este registro se inscriben todos los jugadores que practiquen Fútbol de Salón, Futsal, Fútbol Sala de la Argentina o sus variantes o modalidades reducidas contenidas dentro de la organización nacional de la CAFS a través de sus entidades afiliadas directas e indirectas.

El Fichaje Nacional, el Registro Nacional de Deportista Federado y el seguro contra accidentes personales están incluidos dentro del Fondo Solidario Anual, cuyo valor será actualizado todos los años por el Congreso de Delegados de la CAFS.

Art. Nº 1. – Para ingresar en el RENADEF los jugadores deberán estar incluidos en la presentación que cada club o ACD realice cada año a través de su organización local, regional o provincial en formulario oficial habilitado por la CAFS al efecto, completo con todos los datos que figuran en ella y las firmas de todos los que estén incluidos en el formulario. Si no existiera la firma del jugador la información elevada carece de valor.

Art. Nº 2 – La planilla oficial debe tener en todos los casos la constancia de intervención en el trámite de la afiliada que los contiene en el ámbito local, regional o provincial.

Art. Nº 3 – El ingreso al RENADEF habilita a los jugadores a participar de los torneos argentinos y/o nacionales durante el transcurso del año calendario correspondiente para el club o ACD que fue inscripto.

Art. Nº 4. – El RENADEF, habilita al jugador a participar en el ámbito nacional únicamente en uno solo de los torneos de clubes de la CAFS. Si lo podrá hacer en los torneos argentinos de Selecciones.

Art. Nº 5. – En el caso de jugadores de categorías menor, cadete o juvenil, podrá jugar el torneo nacional de clubes de su categoría y también podrá jugar en el torneo nacional de clubes de la categoría inmediata superior, previo pedido de autorización de la CAFS. Lógicamente puede también jugar en los torneos argentinos de selecciones de su categoría.

Art. Nº 6.- En el ámbito local, regional o provincial el jugador podrá ser transferido anualmente cuantas veces su organización local, regional o provincial habilite el libro de pases, con la aclaración que en el ámbito nacional solo estará habilitado ese año para el club o ACD que fue inscripto inicialmente.

Art. Nº 7. – La organización local, regional o provincial debe informar formalmente a la CAFS todas las altas y bajas que se sucedan en cada habilitación del libro de pases del año calendario a los efectos de que se pueda informar el cambio de club o ACD a la Compañía de Seguros.

Art. Nº 8. – El sistema de pases inter federativo o internacional se debe realizar dentro de lo previsto por la CAFS y los pases locales, regionales o provinciales se harán dentro de las normas de cada organización local, regional o provincial. Estas nunca podrán estar enfrentadas a las normas fijadas para el país para la CAFS.

Art. Nº 9.- Dentro del espíritu amateur de la CAFS, expresado especialmente en sus Estatutos los clubes, ACD y jugadores incluidos en el RENADEF deben conocer, aceptar y respetar las normas que la CAFS emite en ese sentido.

Art. Nº 10. – Cada organización local, regional o provincial, podrá arancelar los pases internos de su propio plantel de clubes, utilizando esos aranceles para ayudar a financiar la actividad propia.

Art. Nº 11. – Los clubes o ACD no pueden exigir compensación económica por los pases cedidos en el ámbito local en función del espíritu amateur de la disciplina y de las líneas fijadas por la CAFS, con las únicas excepciones.

a) Si un jugador hubiera recibido un préstamo económico a devolver y no lo izo y que esta deuda sea comprobable.

b) Si el jugador hubiera recibido ropa o demás implementos en préstamo y no los hubiera devuelto y que este reclamo sea comprobable.

c) Si existiera antecedentes comprobables de derecho de formación y existiera la prueba de que el jugador cedido accede a un contrato profesional. De ser así la compensación debe ajustarse a lo dispuesto por la CAFS en ese sentido.

Art. Nº 12. – Independientemente de lo dispuesto en los Art. 10 y 11, se puede acceder a acuerdos entre ellos de manera bilateral.

Art. Nº 13. – En el caso de que el club o ACD al que inicialmente pertenece el jugador se negara a ceder su pase al nuevo club o ACD, se procederá de la siguiente manera:

a) Se elevara el reclamo a consideración de la organización local, regional o provincial, para que actué en consecuencia a los reglamentos vigentes.

b) La organización local, regional o provincial, determinará que el pase sea otorgado dentro de las 24 hs. de presentada la solicitud de intervención.

c) La organización local, regional o provincial puede otorgar una habilitación provisional a los jugadores en su nuevo club hasta tanto se resuelva el tramite administrativo si es que tuviera algún tipo de dudas.

d) Ante la falta de acuerdo entre los clubes o ACD, la medida históricamente adoptada en el país, es que sea el jugador en su carácter de amateur el que elija donde jugar, siempre y cuando no existan los impedimentos expresados en el Art. 11. a), b) y c).

e) En última instancia y según lo previsto en los estatutos de la CAFS al que se deben obligatoriamente todas las afiliadas directas o indirectas, el club o ACD que se considere afectados en sus derechos, podrá hacer uso de los Arts. 67ª – 68º - 69º - 70º - 71º - 72º - 73º - 74º y 75º de los estatutos e interponer ante la CAFS recursos de reconsideración, apelación y/o revisión.

Art. Nº 14. – Las afiliadas locales, regionales o provinciales deben poner especial atención en que las entidades que la componen tengan vigente su personería jurídica o su contrato de ACD (Art. 81º de los estatutos). Si las entidades no la poseyeran, podrán a criterio de la organización local, regional o provincial jugar sus torneos si mantienen vigentes su Fondo Solidario y con su aval, permitir que jueguen en el ámbito nacional. Estos derechos hacen nada más que a la competencia y no se trasladan a otro tipo de derecho federativo sobre sus jugadores.